Esta vez no traigo ningún disparate ni respuesta ingeniosa de ninguno de mis alumnos. Traigo disparates varios, sí, pero del ministro de Educación José Ignacio Wert.
Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.
Boletín Oficial del Estado: 21 de abril de 2012, Núm. 96
Artículo 2. Ratios de alumnos por aula.
(…) las Administraciones educativas podrán ampliar hasta un 20 por 100 el número máximo de alumnos establecido en el artículo 157.1.a) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para la educación primaria y secundaria obligatoria.
Según las declaraciones del Ministro, esto supondrá que en Primaria se podrá llegar a los 30 alumnos por clase.
Y ahora yo digo: Menuda novedad. Que levante la mano los que han estado en algún cole en el que no se cumpliera la ratio. Vamos, que esto lleva pasando mucho tiempo, antes de la crisis incluso, que cuando yo estaba en el destierro ésta era la realidad, y no se hacían desdobles hasta que no se superaba esa cifra, total, que en esto ya llevábamos tiempo recortando.
Artículo 3. Jornada lectiva.
1. La parte lectiva de la jornada semanal del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos será, como mínimo, de 25 horas en educación infantil y primaria y de 20 horas en las restantes enseñanzas, sin perjuicio de las situaciones de reducción de jornada contempladas en la normativa vigente.
A ver, señor Ministro, ¿no estaba usted el día que aprendieron la tabla del 5? Mire que es una de las primeras que los niños se aprenden. Bueno, yo se lo explico: cinco días por cinco horas son veinticinco, o lo que es lo mismo, si reparte usted las veinticinco horas que YA tenemos entre los cinco días lectivos (de lunes a viernes) salen cinco horas diarias. Total, que no entiendo cómo esta medida va a ayudar a ahorrar, si esas son las horas lectivas que tenemos desde hace mil años…
Artículo 4. Sustitución de profesores.
En los centros docentes públicos, el nombramiento de funcionarios interinos por sustitución transitoria de los profesores titulares se producirá únicamente cuando hayan transcurrido diez días lectivos desde la situación que da origen a dicho nombramiento. El período de diez días lectivos previo al nombramiento del funcionario interino deberá ser atendido con los recursos del propio centro docente.
Esta medida es que, simplemente, me da la risa. ¿Es que alguna vez ha cubierto una baja inferior a diez días? Si se han quedado sin cubrir bajas por maternidad y hemos llegado a tener cuatro bajas sin cubrir en el centro… lo dicho, me da la risa.
Es que me he quedado de piedra con todo esto. Ha anunciado estas medidas a bombo y platillo y todavía no me queda claro cómo se va a ahorrar un solo euro con estas medidas que, insisto, no son nada nuevo…